ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
PRIMERA:
La subgerencia de Administración tributaria de la Municipalidad Distrital de Jesús es la entidad encargada de determinar, recaudar y fiscalizar los Arbitrios Municipales a que hace referencia la presente norma.
SEGUNDA:
Los Contribuyentes cuyos predios sean de uso Casa Habitación pueden presentar una declaración que precise el numero real de habitantes de su(s) predio(s). a efectos de la mejor determinación de los arbitrios que les correspondan. Asimismo, los contribuyentes que no hubieran declarado el área del frontis de su(s) Predio(s), también podrán presentar una declaración jurada para la mejor determinación de arbitrios.
TERCERA:
Facúltese a Subgerente de Administración tributaria para que mediante Resolución de subgerencia prorrogue las fechas de vencimiento a que se refiere el articulo sexto de la presente ordenanza.
CUARTA:
En el mes de octubre del ejercicio 2024, las dependencias de la Municipalidad Distrital de Jesús encargadas de la coordinación, gestión y presentación de los servicios de barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, deben entregar a la Subgerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Jesús, bajo responsabilidad y sin excepción alguna, lo siguiente:
- Los estudios de caracterización de los servicios que brindan.
- Tratándose de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de residuos Sólidos, y seguridad Ciudadana, los planos actualizados de las rutas por donde se presentan los servicios de forma efectiva.
- Tratándose del arbitrio de Parques y Jardines, el costeo anual real del servicio por cada tipo de área verde.
- Tratándose de arbitrios de Seguridad Ciudadana: 1) El documento que contenga la restructuración de las zonas de peligrosidad donde se presta el servicio en forma efectiva; 2) el reporte o control de las incidencias por cada de peligrosidad, y según el tipo de uso del predio conforme al catalogo que brinde la Subgerencia de Administración tributaria de la Municipalidad Distrital de Jesús.
- Debe precisarse que el reporte o control de las incidencias debe diferenciar las intervenciones vinculadas estrictamente a predios con cualquiera de los usos que brinde la Subgerencia de Administración tributaria de la Municipalidad Distrital de Jesús, de cualquier otra intervención en la vía pública que no se vincule estrictamente a un predio.
- Otros que la Subgerencia de Administración tributaria de la Municipalidad Distrital de Jesús lo crea por conveniente.