ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN
Las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús, constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
De conformidad con lo que establece el artículo 119-A Audiencias Públicas Municipales y del artículo 20° numeral 36, referida a las atribuciones del Alcalde de la Ley N° 31433, Ley que modifica a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Jesús convocará como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD
Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús a través de lineamientos que promuevan la transparencia y la participación democrática de la sociedad civil organizada de Jesús.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular los procedimientos de participación de los participantes y los procedimientos para la realización de la 1ra. y 2da. Audiencias públicas de la Municipalidad Distrital de Jesús, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.