ARTÍCULO PRIMERO:
APROBAR, la Liquidación Técnica y Financiera, correspondiente al Contrato de Obra Nº 001-2023-MDJ/SGLyCP, de la Obra: “RENOVACIÓN DE PUENTE: EN EL (LA) PUENTE “CHUCO ALTO” DISTRITO DE JESÚS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, con un costo final de S/ 407,662.74 (CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 74/100 SOLES), incluido el IGV, de acuerdo al detalle de la liquidación efectuada.
ARTÍCULO SEGUNDO:
APROBAR, el Costo Total de las Valorizaciones de la Obra, incluido el Reajuste por Fórmula Polinómica, ascendente a S/ 367,448.75 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 SOLES), incluido el IGV, debidamente aprobados por el Supervisor de Obra y el Subgerente de la SSLO, conforme al detalle de la liquidación efectuada.
ARTÍCULO TERCERO:
APROBAR, el Reajuste de la Fórmula Polinómica, de conformidad con el Artículo 195° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ascendente a S/ 4,320.62 (CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 62/100 SOLES).
ARTÍCULO CUARTO:
DEVOLVER, al Contratista la retención de la Garantía de Fiel Cumplimiento ascendente a S/ 36,312.81 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON 81/100 SOLES), de acuerdo a la Cláusula Octava del Contrato de Obra (10%), de acuerdo a la liquidación efectuada.Â
ARTÍCULO QUINTO:
APROBAR, los Gastos realizados que corresponden a gastos de Elaboración del Expediente Técnico de la Obra, ascendente a la suma de S/ 17,563.99 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 99/100 SOLES), gastos realizados en la Supervisión de la Obra, ascendente a la suma de S/ 22,650.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES).
ARTÍCULO SEXTO:
DISPONER, que la documentación técnica de la referida Obra forme parte integrante de la presente Resolución, poniendo en conocimiento de la Gerencia Municipal, o quien haga sus veces el contenido de la misma para los fines de rebaja contable, devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 149.1 del Art. 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 234-2022-EF; y cualquier otra acción que de esta se derive, y el traslado a la cuenta Infraestructura Pública correspondiente.